Movilidad

Tráfico prohibirá el patinete eléctrico a menores de 16 años

Un hombre utiliza un patinete eléctrico en una calle de Madrid.
photo_camera Un hombre utiliza un patinete eléctrico en una calle de Madrid.
También reducirá las tasas de alcohol permitidas a los conductores noveles y a los profesionales

La Dirección General de Tráfico (DGT) sacó a audiencia e información pública su propuesta de modificación del Reglamento General de Circulación, con la que hará obligatorio el uso de casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal (como los patinetes eléctricos), así como tener, como mínimo, 16 años para poder usarlos y circular por vías urbanas.

“Han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos”, sostiene el real decreto que modifica el reglamento y que ayer comenzó su fase de audiencia e información pública.

En el texto, se presta más atención a los denominados usuarios vulnerables de la vía (peatones, ciclistas, motoristas, ciclomotoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal) ahora definidos por primera vez en una norma. De este modo, el Reglamento extiende el uso obligatorio del casco para quienes circulen en patinetes eléctricos. Además, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.

Otra modificación novedosa es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones. Entre las novedades destaca también la reducción de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores noveles y para los profesionales, pasando a tener un límite de 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre, o de 0,10 miligramos por litro en aire espirado.

También afectan los cambios a las obligaciones de utilización de casco de protección para quienes estén circulando en bicicleta. En concreto, se suprimen las exenciones existentes en la actualidad para la circulación en vías interurbanas, manteniendo únicamente las relativas a los ciclistas profesionales o que estén compitiendo en alguna prueba, y se establece la obligación para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta a utilizar casco de proteccióna.

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