Episodios vigueses

Incalculable valor de los archivos de Isaac Fraga, salvados de la basura

Aquellos contratos de Isaac Fraga.
photo_camera Aquellos contratos de Isaac Fraga.

Otro personaje atractivo de este mundo fue Cesáreo González, que poseía un hermoso chalé en Nigrán y al que acudían las artistas famosas de cine de aquella época

En la carpeta que encontré en el Tamberlick dormía la historia de los cafés cantantes, cafetines, teatros, circos de variedades y cines, donde reinaba sin discusión posible Isaac Fraga, quien a comienzos del siglo XX se anunciaba como empresa de espectáculos en la región gallega fundamentalmente y más allá. En el Tamberlick estaban viejos rollos del NODO, los uniformes de los porteros, restos de entradas, prospectos de las películas, en fin, de todo. Decía su publicidad de Fraga que, aparte de espectáculos de primer orden, se dedicaba a siempre grandes atracciones; compra, venta y alquiler de películas, monopolio exclusivo para Vascongadas, Navarra, Castilla la Vieja, León, Galicia y Asturias. Casi nada. El agudo empresario controlaba los teatros de Galicia y distribuía las películas a sus cines y otros lugares. Este singular personaje tuvo algunos problemas con la Justicia, según la prensa de la época con relación a algunos negocios, según leí en Blanco y Negro. El famoso empresario de cine y espectáculos de buena parte del siglo XX de España era de Seoane de Arcos (O Carballiño), donde nació en 1888. Fue emigrante a Argentina, a su regreso se convirtió en el más famoso distribuidor de cine, luego ampliado a la gestión de espectáculos. Falleció en Vigo en 1982.

En aquellos contratos con las artistas e decía, entre otras cosas, que tenían que estar media hora antes del inicio de la sesión en su camerino y que, “por los casos fortuitos de fuerza mayor, como guerra, motín, incendio, suspensión por orden gubernativa (no fuera que nuestros abuelos pillines se desmandasen) o por cualquier otra causa independiente de la empresa, podrá suspender o anular el presente contrato”. Ayer, como ahora, los representantes percibían el diez por ciento del sueldo pactado en los contratos. Las cupletistas y artistas de variedades viajaban, en su mayoría en tercera. Pero había excepciones.

Algunas de las cláusulas de aquellos contratos son realmente curiosas, por cuento se tenía en cuenta la opinión del público, según la artista fuera o no de su agrado. O sea, que cuidado con el pataleo. Leemos en la octava cláusula del contrato correspondiente a la actuación de Conchita Ledesma para los teatros Principal de Ourense y Santiago, respectivamente, del 4 al 9 de mayo de 1918: “Cuando la artista fuese ruidosamente protestada por el público durante tres noches consecutivas, la Empresa se reserva el derecho a rescindir el presente contrato, sin que por el Artista pueda exigirse indemnización alguna”. Llama la atención y minuciosidad de los documentos mercantiles. En este mundo había una especial picaresca, pues cuando la aspirante a artista tenía que ser previamente probada, lo que es fácil de entender. Ese uso de ensayo, prueba o presentación previa al contrato, con carácter general era común, según han contado con respecto a sus inicios otros artistas, por lo que se puede interpretar de varios modos. He vuelto a pasar la vista sobre estos amarillentos papeles, que son algo más que viejos documentos mercantil. Son el reflejo de la sociedad que vivieron nuestros bisabuelos y de los dulces tiempos de la frivolidad.

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