Tribunales

Despedido en Vigo un vigilante por usar internet y ver series durante el trabajo

Un vigilante de seguridad.
photo_camera Un vigilante de seguridad.
Dedicaba gran parte de la jornada a navegar por internet, visitar cámaras en directo de otras ciudades y descargar episodios de "Downton Abbey"

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dado la razón a una empresa que  despidió a un vigilante de seguridad  admitiendo su recurso y revocando el fallo en primera instancia que declaraba improcedente el despido y condenaba a  dicha empresa a optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle la indemnización correspondiente.

El trabajador llevaba desde el año 97 en la empresa con un contrato de trabajo indefinido. Vigilante de seguridad en el centro de control, se ocupaba de controlar los sistemas de apertura de acceso y salida de la delegación, así como las puertas interiores de acceso de todas las instalaciones de la empresa con monitores que pueden visionar las cámaras de seguridad instaladas tanto en el perímetro del centro como en el interior. Según consta en el fallo judicial, su función era la de visionar dichas cámaras y otras delegaciones. En el mes de julio de 2022, recibió una carta de despido por falta grave. El trabajador había sido candidato a las elecciones sindicales, elegido como suplente y con posterioridad, sustituto del primero de la lista, tras su renuncia.

 

 

Los hechos relatados se produjeron en ese mes, cuando según consta se dedicaba gran parte de la jornada laboral a navegar por internet, visitar páginas de cámaras en directo de ciudades como Nueva York, Venecia, Grecia o Noruega, además de descargarse episodios de series como “Downton Abbey” (que visualizó durante dos horas y 32 minutos) y juegos gratis. Asimismo, se señala que se quedó dormido durante 24 minutos y otros 19 los días 25 y 26 de junio. La delegada del sindicato presentó escrito a la empresa solicitando se anulara el despido por generar indefensión al no dar audiencia previa a los delegados sindicales. Según consta en el fallo, el trabajador no ostentó la representación legal de los trabajadores en el último año.

El trabajador se acogía a la libertad sindical y alegaba que la empresa no quería que fuera miembro del comité, algo que se desestima.

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